Normativa y plazos
Quién está obligado a adaptar su facturación a Verifactu
Ámbito, exclusiones y casos que debes comprobar antes de asumir que Verifactu se aplica a tu negocio en 2027.
Contenido de la guía
Respuesta rápida
La obligación no depende simplemente de “ser autónomo” o “tener una sociedad”. Antes hay que comprobar cuatro condiciones: que el negocio utilice un sistema informático para facturar, que no facture bajo el Suministro Inmediato de Información (SII), que no esté sometido a la normativa foral del País Vasco o Navarra para ese ámbito y que no disponga de una resolución de no aplicación.
La AEAT resume este filtro con cuatro respuestas negativas. Después debe revisarse el caso concreto con el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 y, si existe duda fiscal, con la asesoría del negocio.
El filtro práctico de las cuatro preguntas
| Pregunta | Si la respuesta es sí |
|---|---|
| ¿Utilizas un sistema informático de facturación? | Continúa con la comprobación. |
| ¿Estás acogido al SII para esas operaciones? | En general, el reglamento no se aplica a esas facturas. |
| ¿Tu domicilio fiscal está en País Vasco o Navarra? | Debes revisar la normativa foral aplicable. |
| ¿Tienes una resolución de no aplicación? | Atiende al alcance exacto de esa resolución. |
Este cuadro es una orientación para clasificar el caso. No sustituye la lectura de las excepciones ni determina por sí solo el régimen fiscal de una empresa.
Quién entra en el ámbito general
El artículo 3 incluye, con matices, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF que desarrollen actividades económicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente y a determinadas entidades en atribución de rentas cuando desarrollen actividades económicas.
Eso abarca a muchas sociedades y autónomos que emiten facturas con WooCommerce, Shopify, PrestaShop, Stripe, un ERP o un programa de escritorio. La plataforma de venta no decide la obligación: lo relevante es quién factura, el régimen aplicable y cómo se expiden las facturas.
SII: no mezcles dos sistemas de suministro
Las operaciones documentadas bajo el SII quedan fuera del ámbito del reglamento en los términos previstos por la norma. Esto evita imponer dos mecanismos de suministro sobre las mismas facturas.
Una empresa puede tener más de un flujo o establecimiento. Por eso la pregunta útil no es solo “¿mi empresa usa SII?”, sino “¿estas facturas concretas están documentadas bajo SII?”. Conviene mapear series, establecimientos y canales antes de activar una integración automática.
País Vasco y Navarra
Los territorios forales tienen sistemas y obligaciones propias. Estar domiciliado allí no significa que baste con ignorar la cuestión: significa que el análisis debe hacerse bajo la normativa foral y el reparto competencial correspondiente.
No presentes Verifactu estatal como respuesta universal a TicketBAI u otros requisitos forales. Un conector debe identificar qué entidad emite, bajo qué administración tributaria opera y qué flujo corresponde a cada serie.
¿Y si facturo manualmente?
El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación. La AEAT distingue la expedición realmente manual de la utilización de una hoja de cálculo, plantilla o aplicación que procesa y conserva información de facturación.
No conviene convertir “uso Excel” en una respuesta automática. Hay que valorar si la herramienta participa de hecho en la expedición y gestión de la factura como sistema informático.
Fechas: sociedades y resto de obligados
Según el calendario vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025:
- los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos deben adaptar el sistema antes del 1 de enero de 2027;
- el resto de obligados del artículo 3.1 debe hacerlo antes del 1 de julio de 2027.
Estas fechas se refieren a tener el sistema adaptado. No convierten Verifactu en la única modalidad permitida: el reglamento admite Verifactu y no Verifactu, con requisitos operativos diferentes.
Checklist antes de contratar software
- Identifica el NIF que emite cada factura.
- Separa operaciones SII de las que no lo son.
- Confirma la administración tributaria competente.
- Enumera todos los sistemas que generan o modifican facturas.
- Decide la modalidad del sistema adaptado.
- Revisa con tu asesoría cualquier excepción aplicable.
Siguiente paso
Cuéntanos qué sistema necesitas conectar
El servicio está en prelanzamiento. Revisamos el canal, el volumen y los datos fiscales antes de abrir una integración.
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