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PrelanzamientoWeb en prelanzamiento. Altas disponibles próximamente; contacto comercial abierto.

FAQ

Preguntas frecuentes

Respuestas revisadas sobre Verifactu, registros de facturación, integraciones y planes.

Disponibilidad

Todavía no. La web está abierta en prelanzamiento para que puedas consultar precios previstos, documentación y guías. Las altas y la compra estarán disponibles próximamente.

Sí. Puedes escribir a facturas@verifactu-facil.es o usar la página de contacto para contarnos tu plataforma, volumen y fecha objetivo. Las altas y la compra siguen cerradas durante el prelanzamiento.

Puedes consultar la explicación de Verifactu, las páginas de integración, la API prevista, los planes y las fuentes oficiales. El contenido público no implica que el servicio, el plugin o la app estén disponibles para producción.

Sí. Cuando abramos las altas, podrás procesar hasta 5 facturas gratuitas sin tarjeta. Después tendrás que contratar un plan para seguir creando facturas. También podrás validar la integración contra el sandbox de la AEAT antes de activar los envíos reales.

Conceptos

Verifactu es la modalidad de los Sistemas Informáticos de Facturación que remite a la AEAT los registros de facturación de forma continuada y automática. No es sinónimo de factura electrónica ni el nombre jurídico de todo el reglamento.

Es el conjunto de hardware y software que admite datos de facturación, los conserva y los procesa para expedir facturas o generar resultados derivados. La norma se aplica al SIF cuando lo utiliza un obligado incluido en su ámbito.

En modalidad Verifactu se remite el registro de facturación asociado a la factura, con datos estructurados, huella y encadenamiento. No se envía el PDF ni se convierte la factura completa en un documento de la AEAT.

No. Verifactu regula el sistema y los registros que genera y remite; la factura subyacente puede ser en papel o electrónica. La factura electrónica B2B tiene su propio marco y no debe confundirse con este régimen.

No existe una homologación externa ni un registro previo del producto. El productor debe emitir una declaración responsable por cada versión y hacerla visible. La versión comercial de VeriFactu Fácil publicará la suya cuando esté disponible.

Obligados y plazos

Alcanza, con sus condiciones y exclusiones, a quienes desarrollan actividades económicas y expiden facturas mediante un SIF: entre otros, sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, personas físicas con actividad económica, establecimientos permanentes de no residentes y ciertas entidades en atribución de rentas.

Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener el SIF adaptado antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados incluidos debe tenerlo operativo antes del 1 de julio de 2027.

Lo obligatorio es adaptar el SIF cuando el reglamento te afecta. Verifactu es una de las modalidades admitidas; la alternativa No Verifactu conserva los registros y exige controles adicionales.

Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan fuera del ámbito subjetivo del Real Decreto 1007/2023 para su propia facturación. Si tu caso combina regímenes u operaciones distintas, conviene revisarlo con tu asesoría.

Sí. La AEAT considera periodo de pruebas el tiempo anterior a la fecha aplicable. En ese periodo puedes dejar de remitir registros de prueba y facturar con otro sistema; no confundas una prueba con el inicio efectivo de la obligación.

Modalidades

Verifactu remite en línea todos los registros de facturación a la AEAT. No Verifactu no los remite automáticamente, pero debe conservarlos y cumplir requisitos adicionales de firma, registro de eventos, exportación y controles de integridad.

No es obligatorio firmar electrónicamente cada registro Verifactu: la remisión autenticada mediante certificado cualificado y los medios seguros cubren ese requisito. La firma explícita sí es exigible a los sistemas No Verifactu.

Durante el periodo de pruebas puedes dejar de remitir registros y usar otro SIF. Una vez que existe obligación y se produce el primer envío efectivo con Verifactu, la AEAT indica que debe mantenerse esa modalidad al menos hasta el final de ese año natural.

El reglamento prevé que la Administración Tributaria diseñe una aplicación web de último recurso para empresarios que carezcan de SIF. Es una alternativa de la AEAT, no una función de VeriFactu Fácil ni una disponibilidad que podamos confirmar por ella.

Registros y trazabilidad

El SIF debe generar el registro de alta al expedir cada factura, de forma simultánea o inmediatamente anterior a su expedición. El registro es la anotación fiscal estructurada asociada a esa factura.

Incluye, entre otros datos, identificación del emisor y, cuando proceda, del destinatario; número y serie; fechas; tipo de factura; descripción; importes y desglose fiscal; referencia al registro anterior; identificación del SIF y momento de generación.

Cada registro incorpora la referencia al registro anterior y su huella. El algoritmo normalizado de huella es SHA-256; se aplica al registro de facturación, no necesariamente al aspecto visual de la factura.

No debes alterar el registro original. Si hay que cambiar datos, la solución normativa es generar nuevos registros de corrección, rectificación o anulación que mantengan la trazabilidad de la secuencia.

El SIF debe garantizar la conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros durante el periodo exigido por la normativa, además de su integridad, trazabilidad e inalterabilidad. El PDF de una factura no sustituye por sí solo al registro.

Tipos de factura y QR

En los registros de la AEAT, F1 corresponde a las facturas completas, salvo determinados casos sin identificación obligatoria del destinatario, y también a las facturas simplificadas cualificadas en las que se identifica al destinatario.

F2 se utiliza para las facturas simplificadas, excepto las simplificadas cualificadas, y para determinadas facturas completas en las que no es obligatoria la identificación del destinatario.

No. El NIF es un dato relevante, pero no decide por sí solo la clave. Hay que atender al tipo de factura, a si la simplificada está cualificada y a los supuestos de identificación del destinatario previstos en el Reglamento de facturación.

No. La AEAT también contempla, entre otros, F3 para sustitución de simplificadas y varias claves R para facturas rectificativas. La clave se elige según la factura emitida y la causa de la rectificación, no por una regla comercial genérica.

Solo en los supuestos del Reglamento de facturación. Como referencia general, hasta 400 euros IVA incluido, en facturas rectificativas y hasta 3.000 euros IVA incluido en determinadas actividades, además de posibles autorizaciones. No toda venta a consumidor permite F2.

Las facturas completas y simplificadas emitidas con un SIF del ámbito del Real Decreto 1007/2023 deben incorporar el QR tributario, tanto en Verifactu como en No Verifactu. Los obligados al SII quedan fuera de este reglamento para su propia facturación.

El QR permite al receptor cotejar si el registro consta en la AEAT cuando la factura es Verifactu; no envía por sí solo la factura del emisor. En una factura electrónica estructurada puede incorporarse la información o URL que representa el QR en lugar de una imagen.

Rectificativas y anulaciones

Sí, cuando proceda debes emitir una factura rectificativa y generar el registro correspondiente, con la referencia y la causa exigidas. El registro original no se reescribe y la secuencia queda trazada.

El reembolso no borra la venta original. El alcance previsto para las integraciones contempla mapear devoluciones a la rectificativa que corresponda, pero el tipo y el importe dependen de la operación y se confirmarán en cada canal antes de abrirlo.

Si ya se generó el registro de alta, la AEAT prevé un registro de anulación de signo contrario y, después, un nuevo registro de alta con la factura correcta, según el caso. La factura errónea conserva su numeración y queda vinculada en la cadena.

No. Deben conservarse el registro de alta y el registro de anulación vinculado para preservar la integridad de la cadena. La numeración de una factura emitida se mantiene aunque posteriormente se anule o se sustituya.

AEAT, respuestas y errores

La respuesta del servicio distingue estados como Correcto, AceptadoConErrores e Incorrecto. Un registro incorrecto requiere atención y no debe presentarse como una factura aceptada o validada fiscalmente.

No necesariamente. La documentación técnica de la AEAT advierte de que una respuesta positiva no implica que los registros sean completamente válidos ni impide comprobaciones posteriores. La responsabilidad de revisar la operación sigue siendo del obligado.

La normativa exige que el SIF tenga capacidad de remisión y, si una incidencia impide enviar registros, que reintente periódicamente, al menos una vez cada hora. El detalle de estados, reintentos y avisos de VeriFactu Fácil se publicará con el servicio.

Revisa primero los datos de la factura y el mensaje devuelto, corrige el origen y genera el registro que corresponda sin alterar el anterior. Si necesitas ayuda durante el prelanzamiento, escribe a facturas@verifactu-facil.es; no sustituimos a tu asesoría fiscal.

Certificado, seguridad y sandbox

La remisión a la AEAT se autentica mediante un certificado electrónico cualificado del obligado o de quien esté autorizado para actuar en su nombre. La conexión del certificado del cliente forma parte del alcance previsto, todavía no disponible para altas.

Debes renovarlo o sustituirlo antes de que deje de ser usable y comprobar que corresponde al obligado o representante autorizado. Un certificado caducado puede impedir la autenticación y la remisión; las instrucciones de actualización se publicarán al abrir el servicio.

El diseño previsto cifra el archivo PKCS#12 y su contraseña, separa las claves de protección y evita materializar la clave privada en archivos temporales durante la remisión. La política y los controles de la versión comercial se documentarán antes de contratar.

El sandbox está pensado para validar una integración y las respuestas de la AEAT antes de activar remisiones reales. Producción contiene los datos y envíos fiscales efectivos. El aislamiento completo entre ambos forma parte del trabajo previo al lanzamiento y todavía no está disponible para altas.

El productor debe declarar por escrito y de forma visible el cumplimiento de cada versión del SIF, con su identificación, tipología y funcionalidades. No afirmamos que exista una declaración comercial publicada hasta que la versión correspondiente esté lista.

WooCommerce

Está previsto un plugin de VeriFactu Fácil para conectar pedidos y datos fiscales con el servicio. Las páginas actuales describen el alcance previsto; la descarga, las versiones compatibles y la disponibilidad comercial se confirmarán cuando se abran las altas.

El alcance previsto contempla checkout clásico y checkout por bloques, incluido un campo NIF. La ausencia de NIF no convierte automáticamente la operación en F2: primero debe comprobarse si la factura simplificada está permitida y qué datos exige la factura.

Shopify

Está prevista como una app que recibe los datos autorizados de la tienda y prepara el registro asociado al pedido. Shopify documenta webhooks y APIs para estos eventos; los permisos, versión y disponibilidad de la app de VeriFactu Fácil se anunciarán al abrir el canal.

La extensión prevista para los pasos de información, envío y pago requiere Shopify Plus. En otros planes debemos validar la recogida del NIF antes de confirmar la integración. El NIF no decide por sí solo F1/F2. La gestión de varias tiendas queda sujeta a validación antes del lanzamiento.

PrestaShop

Está previsto un módulo que se conecte al pedido mediante las extensiones y servicios de PrestaShop, sin prometer todavía un paquete descargable. Las versiones compatibles, instalación y disponibilidad se confirmarán al abrir las altas.

El alcance previsto contempla elegir el estado que dispara la factura y mapear devoluciones a rectificativas. La operación fiscal concreta no se decide solo por el estado del pedido; probaremos cada versión y publicaremos sus límites antes de comercializarla.

Stripe

El alcance previsto contempla cobros de Checkout, Payment Links y Stripe Billing, incluidos cobros recurrentes. Stripe usa eventos y webhooks para comunicar cambios de pago; la disponibilidad y el mapeo final de cada evento se confirmarán al abrir el canal.

El diseño previsto usa los datos fiscales disponibles en el cobro y mapea un reembolso al tratamiento rectificativo que corresponda. Un webhook de pago no sustituye la revisión fiscal ni convierte automáticamente cualquier evento en una factura válida.

API y webhooks

Sí, está prevista una API REST para que SaaS, ERP, eCommerce y automatizaciones creen facturas, consulten el estado del registro y reciban eventos. La documentación pública, credenciales y límites estarán disponibles cuando se abra el servicio.

Los webhooks permitirán notificar a tu sistema cambios relevantes del flujo, como la respuesta recibida o el estado del registro, sin tener que consultar continuamente. El contrato de eventos, reintentos y firma se publicará con la API; no hay endpoint público durante el prelanzamiento.

Sí, podemos estudiar una integración a medida cuando el canal comercial esté abierto. Escribe a facturas@verifactu-facil.es con el sistema de origen, evento que debe facturar, volumen y fecha objetivo; durante el prelanzamiento no se inicia una alta ni una remisión real.

Planes y soporte

Los planes previstos son Store, Commerce, Pro y Agency. Todos incluyen conectores eCommerce, sandbox y custodia cifrada del certificado; la API para integraciones propias y los webhooks se incluyen desde Pro. Son condiciones publicadas para orientar el prelanzamiento.

La previsión actual es 200, 500, 1.500 y 5.000 facturas mensuales, respectivamente. El exceso cuesta 0,10 €, 0,06 €, 0,04 € y 0,02 € por factura según el plan. Store conecta 1 canal y 1 NIF; Commerce, 3 canales con 1 NIF; Pro, 3 canales y 3 NIF; Agency ofrece canales ilimitados y 10 NIF.

La previsión de precios muestra pago anual equivalente a dos meses gratis, aproximadamente un 17 % frente al mensual. No se puede comprar todavía y las condiciones definitivas se confirmarán al abrir las altas.

Está previsto poder cambiar entre planes y entre periodicidad mensual y anual desde el panel, con el ajuste que corresponda. Esta función y sus condiciones de prorrateo se confirmarán cuando el servicio esté operativo.

Store y Commerce prevén soporte por email; Pro, soporte prioritario; y Agency, soporte prioritario y onboarding. Mientras el producto siga en prelanzamiento, el canal abierto para preguntas y correcciones es facturas@verifactu-facil.es.

Fuentes primarias

Documentación oficial consultada

Revisión:

  1. Fuente 01 · Boletín Oficial del Estado

    Real Decreto-ley 15/2025

    Norma que fija los plazos vigentes: antes del 1 de enero y del 1 de julio de 2027 según el tipo de obligado.

  2. Fuente 02 · Agencia Tributaria

    Nota informativa sobre la ampliación de plazos

    Explicación oficial de la AEAT sobre las fechas de adaptación aplicables en 2027.

  3. Fuente 03 · Boletín Oficial del Estado

    Real Decreto 1007/2023, texto consolidado

    Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, modalidades y plazos de adaptación.

  4. Fuente 04 · Boletín Oficial del Estado

    Orden HAC/1177/2024, texto consolidado

    Especificaciones técnicas y funcionales de registros, remisión, respuesta, huella y código QR.

  5. Fuente 05 · Boletín Oficial del Estado

    Reglamento de obligaciones de facturación

    Contenido de las facturas completas y simplificadas, incluido el QR dentro del ámbito del reglamento SIF.

  6. Fuente 06 · Agencia Tributaria

    Sistemas Informáticos de Facturación y Verifactu

    Portal oficial de información, preguntas frecuentes, normativa y asistencia de la AEAT.

  7. Fuente 07 · Agencia Tributaria

    Información técnica de los sistemas de facturación

    Esquemas XML, WSDL, validaciones, servicios de pruebas, cálculo de huella y especificación del QR.

  8. Fuente 08 · Agencia Tributaria

    Certificación y declaración responsable

    Aclara que no existe una homologación externa de la AEAT y explica la declaración responsable del productor.

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Qué revisamos

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  2. Datos fiscales, devoluciones y casos especiales
  3. Plan de integración y pruebas antes de producción
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